Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias
Epígrafe reformado DOF 16-12-2024
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración
máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su
Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y
niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
CAPÍTULO II
LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN