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Art. 174

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Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares

Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta

a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto

de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de

la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar

impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, solicite la comparecencia del imputado o una orden

de aprehensión.

En caso que el imputado notificado por cualquier medio no comparezca injustificadamente a la

audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión o

comparecencia.

La justificación de la inasistencia por parte del imputado deberá presentarse a más tardar al momento

de la audiencia.

En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y,

exhibida ésta sea citado para comparecer ante el juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que

presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si

no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de

Ayuda, Asistencia y Reparación Integral o sus equivalentes en las entidades federativas, previstos en la

Ley General de Víctimas.

Si el imputado es sorprendido infringiendo una medida cautelar de las establecidas en las fracciones

V, VII, VIII, IX, XII y XIII del artículo 155 de este Código, el supervisor de la medida cautelar deberá dar

aviso inmediatamente y por cualquier medio, al Juez de control quien con la misma inmediatez ordenará

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

su arresto con fundamento en el inciso d), fracción II del artículo 104 de este Código, para que dentro de

la duración de este sea llevado ante él en audiencia con las partes, con el fin de que se revise la medida

cautelar; siempre y cuando se le haya apercibido que de incumplir con la medida cautelar se le impondría

dicha medida de apremio.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Párrafo adicionado DOF 17-06-2016