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Art. 59

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 59. De los medios de apremio

Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para

garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar

indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código.