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Art. 229

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o

pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del

hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan

o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que

atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.