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Art. 21

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que

dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o

imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y

perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito haya participado algún servidor público

de los órdenes estatal o municipal;

II. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la víctima u ofendido hubiere señalado

como probable autor o partícipe a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

III. Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión

preventiva oficiosa;

IV. La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

V. Lo solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate;

VI. Los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a

la información o a las libertades de expresión o imprenta;

VII. En la Entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se

hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo

para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;

VIII. El hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más Entidades federativas, o

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

IX. Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado, se hubiere determinado

la responsabilidad internacional del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación,

persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que

afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o

imprenta.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de

la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.