Artículo 280. Reconocimiento de objeto
Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción.
Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 280. Reconocimiento de objeto
Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción.
Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.