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Art. 68

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias

Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y

contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente

fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el

esclarecimiento de los hechos.