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Art. 191

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Artículo 191. Definición

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el

Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación

del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que

garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse,

pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.