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Art. 284

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 284. Negativa del cateo

En caso de que el Juez de control niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las

deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe

ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.