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Art. 201

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes

requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación

y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación

de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así

como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición

que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances

del procedimiento abreviado;

b) Expresamente renuncie al juicio oral;

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio

Público al formular la acusación.