Artículo 182. Registro de actividades de supervisión
Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la
autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza
del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas.
LIBRO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO
TÍTULO I
SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES