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Art. 18

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos

Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque

tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento

procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos

en el presente Código.