Artículo 228. Responsables de cadena de custodia
La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las
funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios,
vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho
delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor
probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que
hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o
vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán
concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este
procedimiento.