Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas
Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales
autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos
previstos en este Código.