Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia, o a
través del sistema informático; en ambos casos con la debida secrecía, y se pronunciará sobre cada uno
de los elementos planteados en la solicitud.
En el primer supuesto, la solicitud deberá ser resuelta en la misma audiencia, que se fijará dentro de
las veinticuatro horas a partir de la solicitud, exclusivamente con la presencia del Ministerio Público.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En el segundo supuesto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en
que se haya recibido la solicitud.
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los
requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al
Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de
control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que
tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control
considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de
delito.
Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de
aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.