Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la
prisión preventiva
Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición,
revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva.
En todos los casos se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a la admisión y desahogo de
medios de prueba.
Los medios de convicción allegados tendrán eficacia únicamente para la resolución de las cuestiones
que se hubieren planteado.