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Art. 3

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades

federativas;

II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades

federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice

las funciones de administración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas,

o defensor particular;

VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43

de la Constitución;

VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene

desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local

o federal;

VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del

Poder Judicial de cada Entidad federativa;

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las

Entidades federativas;

X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada

ya sea del fuero federal o común;

XI. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que

permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las

mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y

hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de

género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la

igualdad de género;

XII. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o

del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que

en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del

Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la

Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;

XIII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las

Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;

XIV. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de

Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

XV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

XVI. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común

integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral,

hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVII. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que

resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Historial de reformas
25 abr 2023
  • Fracción adicionada DOF 25-04-2023
  • Fracción recorrida DOF 25-04-2023