Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado
de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las
demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.
La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias
restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión
preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este
Código.
TÍTULO III
COMPETENCIA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES