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Art. 19

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado

de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las

demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.

La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias

restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión

preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este

Código.

TÍTULO III

COMPETENCIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES