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Art. 296

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros

sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la

solicitud respectiva.