Artículo 42. Efectos de la recusación y excusa
El Juez o Magistrado recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente,
ordenará la suspensión de la misma y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que
no admitan dilación.
La sustitución del Juez o Magistrado se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica.