Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar
El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia,
querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos
suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal
del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.