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Art. 83

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 83. Medios de notificación

Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo

electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en

el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o

cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su

caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello.

El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se

hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de

la resolución o de la diligencia ordenada.

En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital.