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Art. 158

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 158. Debate de medidas cautelares

Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del

Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o

modificación de medidas cautelares.