Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia
anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración
circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo
hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del
denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la
reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que
se le haga de la misma.