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Art. 223

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia

anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración

circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo

hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del

denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la

reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que

se le haga de la misma.