Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas,
negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.
Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos
en Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento
mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea
transferida.
Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se
retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los
hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con
los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya
sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.
En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario
o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por
terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del
permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad
ministerial o judicial deberá determinar su destino.