Artículo 70. Firma
Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el
hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista
ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria a que haya lugar.