Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos
Cuando se designe Defensor o Asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones deberán
ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado y a la víctima u ofendido, según sea el caso,
cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.
Cuando el imputado tenga varios Defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de
que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano
jurisdiccional para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los Asesores jurídicos.