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Art. 86

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos

Cuando se designe Defensor o Asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones deberán

ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado y a la víctima u ofendido, según sea el caso,

cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.

Cuando el imputado tenga varios Defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de

que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano

jurisdiccional para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los Asesores jurídicos.