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Art. 254

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 254. Archivo temporal

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que

no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de

investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la

investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar

la acción penal.