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Art. 140

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Artículo 140. Libertad durante la investigación

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión

preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida

cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos

de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga

de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación

y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo

con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

CAPÍTULO III

FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO

SECCIÓN I

Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión