Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho
Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de
comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por
sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria
potestad, la tutela o sus propios representantes.
CAPÍTULO III
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN