Artículo 206. Sentencia
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar
lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de
forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.
No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio
Público y aceptada por el acusado.
El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para
aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.