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Art. 78

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Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros

Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con

el Título XI del presente Código.

Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su

traducción.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016