Artículo 161. Revisión de la medida
Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una
medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o
modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una
audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se
tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en
consecuencia.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES