git//law
5 créditos

Art. 161

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 161. Revisión de la medida

Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una

medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o

modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una

audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se

tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en

consecuencia.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES