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Art. 53

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 53. Disciplina en las audiencias

El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden

en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de

la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.

Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no

con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de

apremio.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano

jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.