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Art. 135

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Artículo 135. La queja y su procedencia

Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro

del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento

y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador.

La queja será interpuesta ante el Órgano jurisdiccional omiso; éste tiene un plazo de veinticuatro

horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las

cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el

recurso y dicho informe al Órgano jurisdiccional competente.

La autoridad jurisdiccional competente tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días en los

términos de las disposiciones aplicables.

En ningún caso, el Órgano jurisdiccional competente para resolver la queja podrá ordenar al Órgano

Jurisdiccional omiso los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose

limitar su resolución a que se realice el acto omitido.

CAPÍTULO VIII

AUXILIARES DE LAS PARTES

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016