Artículo 215. Obligación de suministrar información
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que
requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho
delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía,
tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las
leyes aplicables.