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Art. 215

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 215. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que

requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho

delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía,

tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las

leyes aplicables.