git//law
5 créditos

Art. 209

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que

deberá cumplir el imputado, se notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la

suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para

tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.