Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas
cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de
revisión de conformidad con las reglas de este Código.