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Art. 258

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 258. Notificaciones y control judicial

Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la

aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la

víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días

posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a

una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y,

en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes

legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control

declarará sin materia la impugnación.

La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno, con excepción

de aquella en que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal, en cuyo

caso, se suspenderán los efectos de la determinación ministerial hasta en tanto cause ejecutoria la

decisión definitiva emitida.

TÍTULO IV

DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES COMUNES

Historial de reformas
26 ene 2024
  • Párrafo reformado DOF 26-01-2024