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Art. 26

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 26. Reglas de incompetencia

Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del

que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya

prevenido;

II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se

decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si

hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o

III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más

Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su

Ley Orgánica.

El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso

reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme

a lo previsto en este Código.

Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del

Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano

jurisdiccional incompetente.