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Art. 149

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó

la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no

fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata

de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que

correspondan.

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha

medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la

acción penal.