Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público
En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó
la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no
fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata
de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que
correspondan.
Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha
medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la
acción penal.