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Art. 20

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 20. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los Órganos jurisdiccionales federales o locales, según

corresponda, se observarán las siguientes reglas:

I. Los Órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles

cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la

distribución y las disposiciones establecidas por su Ley Orgánica, o en su defecto, conforme a

los acuerdos expedidos por el Consejo;

II. Cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán los Órganos jurisdiccionales

federales;

III. Cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán

conocer los Órganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

IV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los

delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere

conveniente, asimismo los Órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia

para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero

común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza

dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en

términos de la fracción primera de este artículo;

V. Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales,

será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que

haya prevenido en el conocimiento de la causa;

VI. Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Órgano

jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro

de cuyo territorio haya sido detenido el imputado, a menos que haya prevenido el Órgano

jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar

de comisión del hecho punible, continuará la causa el Órgano jurisdiccional de este último lugar;

VII. Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el

conocimiento corresponderá al Órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares, y

VIII. Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y

se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, en términos de la legislación

aplicable, será competencia del Órgano jurisdiccional federal.