git//law
5 créditos

Art. 247

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 247. Devolución de bienes asegurados

La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren

generado.

Previo a la instrucción de devolución, el Ministerio Público deberá revisar que los bienes no hayan

causado abandono en los términos establecidos por este Código.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimientos

durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación o la

instancia correspondiente en las Entidades federativas por los depósitos a la vista que reciba.

La autoridad que haya administrado empresas, negociaciones o establecimientos, al devolverlas

rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le

entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la

administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que

revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el

inventario correspondiente.

Historial de reformas
9 ago 2019
  • Párrafo adicionado DOF 09-08-2019