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Art. 85

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 85. Lugar para las notificaciones

Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde

éste se sustancie y en su caso, manifestarse sobre la forma más conveniente para ser notificados

conforme a los medios establecidos en este Código.

El Ministerio Público, Defensor y Asesor jurídico, cuando éstos últimos sean públicos, serán

notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro de la jurisdicción del

Órgano jurisdiccional que ordene la notificación, salvo que hayan presentado solicitud de ser notificadas

por fax, por correo electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio. En caso de que las oficinas se

encuentren fuera de la jurisdicción, deberán señalar domicilio dentro de dicha jurisdicción.

Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el lugar de su detención.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Las partes que no señalaren domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio,

serán notificadas de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 82 de este Código.