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Art. 56

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias

Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano

jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. El imputado no

podrá retirarse de la audiencia sin autorización del Órgano jurisdiccional.

El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su defensor.

Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento

en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para

salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia.

Si el imputado se rehúsa a permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima, desde

la que pueda seguir la audiencia, y representado para todos los efectos por su Defensor. Cuando sea

necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos

particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.