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Art. 269

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 269. Revisión corporal

Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier

persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de

carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener

imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud

y la dignidad de la persona.

Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a

negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las

mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la

inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la

víctima y con respeto de sus derechos.

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso

deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad

y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las

muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.