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Art. 205

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 205. Trámite del procedimiento

Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la

acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere

expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo

201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten

la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver

sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al

Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la

defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.