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Art. 230

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes

El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:

I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y

cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con

quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser

firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y

cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;

II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de

los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de

los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición

de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables. Se deberá

informar si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto

del hecho delictivo.

Historial de reformas
9 ago 2019
  • Fracción reformada DOF 09-08-2019