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Art. 268

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 268. Inspección de personas

En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus

posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva

adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como

delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones.

Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización

judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha

revisión, respetando en todo momento su dignidad.