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Art. 179

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Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar

Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, la autoridad judicial deberá suspender las

medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el

proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.